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Artículo 6

La Determinación Del Origen De La Mercancía Se Efectuará De La Siguiente Forma: El País De Origen De La Mercancía Será Aquél Donde Ocurra Cualquiera De Los Siguientes Eventos: 1

Decreto 579 de 1997 · por el cual se establecen medidas de salvaguardia definitivas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La determinación del origen de la mercancía se efectuará de la siguiente forma: El país de origen de la mercancía será aquél donde ocurra cualquiera de los siguientes eventos

1.

Que la mercancía sea producida exclusivamente a partir de materiales nacionales, o

2.

Que deban cumplir con un valor agregado nacional del cincuenta por ciento (50%), determinado con base en el método de valor de transacción y se calculará aplicando la siguiente fórmula: VAN = ((VTVMN)/VT) 100 donde: VAN: Valor agregado nacional expresado como porcentaje VT: Valor de transacción de un bien ajustado sobre la base FOB VMN: Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien. El valor de un material no originario utilizado en la producción de un bien incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto habilitado para la importación en el país donde se ubica el productor del bien. Para efectos del cálculo del valor agregado, se considerarán originarios del país exportador tanto las materias primas, materiales e insumos originarios de ese país, como los originarios de países diferentes al país afectado por la medida. Además de lo anterior el país de origen deberá corresponder a aquél donde se haya efectuado la última transformación o elaboración sustancial, entendiendo por ésta aquella considerada suficiente para conferir a la mercancía su carácter esencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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