º. El importador de las mercancías clasificadas por las subpartidas señaladas en este Decreto, originarias de países diferentes a los que se indican para cada caso en los artículos anteriores, al entregar la declaración de importación de conformidad con la legislación aduanera vigente, deberá acreditar el origen de las mercancías mediante la presentación del Certificado de País de Origen de que trata el artículo 8º de este Decreto, el cual se expedirá conforme con las reglas de origen señaladas en el artículo siguiente. .
Artículo 5
El Importador De Las Mercancías Clasificadas Por Las Subpartidas Señaladas En Este Decreto, Originarias De Países Diferentes A Los Que Se Indican Para Cada Caso En Los Artículos Anteriores, Al Entregar La Declaración De Importación De Conformidad Con La Legislación Aduanera Vigente, Deberá Acreditar El Origen De Las Mercancías Mediante La Presentación Del Certificado De País De Origen De Que Trata El Artículo 8º De Este Decreto, El Cual Se Expedirá Conforme Con Las Reglas De Origen Señaladas En El Artículo Siguiente
Decreto 579 de 1997 · por el cual se establecen medidas de salvaguardia definitivas y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.