DecretoVigencia En Estudio
Decreto 22 de 1958
Por el cual se ordena la constitución de unos depósitos en el Banco de la República, y se ratifican unas autorizaciones a la Junta Directiva del mismo
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Para La Nacionalización En Las Aduanas Del País De Mercancías Amparadas Con Registros De Importación Autorizadas Con Anterioridad A La Expedición De Este Decreto, Se Requerirá La Constitución De Un Depósito Previo En El Banco De La República, Equivalente Al 20% O Al 100%, Según Corresponda, Del Valor En Dólares De La Importación, Liquidado A La Tasa Del 500%2La Devolución De Este Depósito Sólo Se Autorizará Treinta (30) Días Después De La Fecha De Nacionalización De Las Mercancías3Ratificase La Autorización Dada Al Banco De La República En Decreto 232 De 1957, Para Señalar La Cuantía De Los Depósitos Establecidos En Los Artículos 7° Del Decreto 637 De 1951 Y 8° Del Decreto 107 De 1957, Y Para Determinar El Plazo Y Condiciones Do La Devolución De Tales Depósitos
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier Genera Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emilianí RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H.EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas