° Ratificase la autorización dada al Banco de la República en Decreto 232 de 1957, para señalar la cuantía de los depósitos establecidos en los artículos 7° del Decreto 637 de 1951 y 8° del Decreto 107 de 1957, y para determinar el plazo y condiciones do la devolución de tales depósitos. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 22 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Ratificase La Autorización Dada Al Banco De La República En Decreto 232 De 1957, Para Señalar La Cuantía De Los Depósitos Establecidos En Los Artículos 7° Del Decreto 637 De 1951 Y 8° Del Decreto 107 De 1957, Y Para Determinar El Plazo Y Condiciones Do La Devolución De Tales Depósitos
Decreto 22 de 1958 · Por el cual se ordena la constitución de unos depósitos en el Banco de la República, y se ratifican unas autorizaciones a la Junta Directiva del mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.