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Artículo 2

La Devolución De Este Depósito Sólo Se Autorizará Treinta (30) Días Después De La Fecha De Nacionalización De Las Mercancías

Decreto 22 de 1958 · Por el cual se ordena la constitución de unos depósitos en el Banco de la República, y se ratifican unas autorizaciones a la Junta Directiva del mismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La devolución de este depósito sólo se autorizará treinta (30) días después de la fecha de nacionalización de las mercancías.

Parágrafo

A opción de los interesados, puede prescindirse de la constitución de este depósito, pero en tal evento el depósito previo para importación hecho con anterioridad a la autorización del respectivo registro, sólo se devolverá treinta (30) días después de la fecha de nacionalización de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1958