Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Para La Nacionalización En Las Aduanas Del País De Mercancías Amparadas Con Registros De Importación Autorizadas Con Anterioridad A La Expedición De Este Decreto, Se Requerirá La Constitución De Un Depósito Previo En El Banco De La República, Equivalente Al 20% O Al 100%, Según Corresponda, Del Valor En Dólares De La Importación, Liquidado A La Tasa Del 500%

Decreto 22 de 1958 · Por el cual se ordena la constitución de unos depósitos en el Banco de la República, y se ratifican unas autorizaciones a la Junta Directiva del mismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha para la nacionalización en las Aduanas del país de mercancías amparadas con registros de importación autorizadas con anterioridad a la expedición de este Decreto, se requerirá la constitución de un depósito previo en el Banco de la República, equivalente al 20% o al 100%, según corresponda, del valor en dólares de la importación, liquidado a la tasa del 500%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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