° A partir de la fecha para la nacionalización en las Aduanas del país de mercancías amparadas con registros de importación autorizadas con anterioridad a la expedición de este Decreto, se requerirá la constitución de un depósito previo en el Banco de la República, equivalente al 20% o al 100%, según corresponda, del valor en dólares de la importación, liquidado a la tasa del 500%.
Artículo 1
A Partir De La Fecha Para La Nacionalización En Las Aduanas Del País De Mercancías Amparadas Con Registros De Importación Autorizadas Con Anterioridad A La Expedición De Este Decreto, Se Requerirá La Constitución De Un Depósito Previo En El Banco De La República, Equivalente Al 20% O Al 100%, Según Corresponda, Del Valor En Dólares De La Importación, Liquidado A La Tasa Del 500%
Decreto 22 de 1958 · Por el cual se ordena la constitución de unos depósitos en el Banco de la República, y se ratifican unas autorizaciones a la Junta Directiva del mismo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.