DecretoVigente
Decreto 1678 de 1993
por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 74 de 1926.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Agricultura, A Través De La Dirección General De Producción, Abrirá Y Llevará Los Libros De Genealogías, Donde Deberán Registrarse Los Ejemplares De Razas Puras De Cualquier Clase De Ganado Producido En El País O Importado, Y Expedirá Los Certificados Correspondientes2Cada Uno De Los Libros Genealógicos, Se Llevará Debidamente Foliado, Será Refrendado Por El Secretario General Del Ministerio De Agricultura, Y Permanecerá Bajo La Custodia De La Dirección General De Producción, La Cual Reglamentará Los Días Y El Honorario En Que Podrán Ser Consultados Por Los Interesados3Para Obtener El Registro En Cada Libro Genealógico, El Criador Del Animal, Directamente O Por Conducto De Las Asociaciones De Raza Pura, Deberá Presentar Ante La Dirección General De Producción, La Siguiente Documentación: - Solicitud De Registro En El Libro Genealógico Correspondiente4Recibida La Documentación En Debida Forma, El Ministerio De Agricultura - Dirección General De Producción, Dispondrá De Cinco (5) Días Hábiles Para Efectuar El Registro Del Animal5El Certificado Expedido Por El Ministerio De Agricultura Deberá Contener Los Siguientes Datos: Número Del Libro Genealógico; Número Del Registro, Especie Y Raza Del Ejemplar, Nombre, Sexo, Color, Identificación Del Animal --Tatuaje, Fotografía, Placa O Diagrama--, Lugar Y Fecha De Nacimiento --Ciudad Y País--, Ascendencia -Hasta El Segundo Grado--, Señales Particulares, Criador, Asociación De Raza Pura Que Expide El Certificado, Número Del Registro En La Respectiva Asociación Y Fecha De Expedición Del Certificado6El Ministerio De Agricultura Por Conducto De La Dirección General De Producción, Podrá Practicar Visitas A Las Diferentes Asociaciones Con El Fin De Examinar Y Evaluar Los Procedimientos Utilizadas En El Manejo De La Información Correspondientes A Los Ejemplares De Razas Puras, Y Recomendará Los Ajustes Que Se Estimen Pertinentes7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03