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Artículo 4

Recibida La Documentación En Debida Forma, El Ministerio De Agricultura - Dirección General De Producción, Dispondrá De Cinco (5) Días Hábiles Para Efectuar El Registro Del Animal

Decreto 1678 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 74 de 1926.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Recibida la documentación en debida forma, el Ministerio de Agricultura - Dirección General de Producción, dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar el registro del animal.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura se abstendrá de tramitar las solicitudes de registro respaldadas con certificados que presenten enmendaduras, tachaduras, falta de sello, o cualquier alteración que haga dudar de su validez, o aquellas que provengan de asociaciones que no sean de raza pura o que no tengan personería jurídica vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1678 de 1993