° Cada uno de los libros genealógicos, se llevará debidamente foliado, será refrendado por el Secretario General del Ministerio de Agricultura, y permanecerá bajo la custodia de la Dirección General de Producción, la cual reglamentará los días y el honorario en que podrán ser consultados por los interesados.
Decreto 1678 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Cada Uno De Los Libros Genealógicos, Se Llevará Debidamente Foliado, Será Refrendado Por El Secretario General Del Ministerio De Agricultura, Y Permanecerá Bajo La Custodia De La Dirección General De Producción, La Cual Reglamentará Los Días Y El Honorario En Que Podrán Ser Consultados Por Los Interesados
Decreto 1678 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 74 de 1926.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.