Micelio

Artículo 5

El Certificado Expedido Por El Ministerio De Agricultura Deberá Contener Los Siguientes Datos: Número Del Libro Genealógico; Número Del Registro, Especie Y Raza Del Ejemplar, Nombre, Sexo, Color, Identificación Del Animal --Tatuaje, Fotografía, Placa O Diagrama--, Lugar Y Fecha De Nacimiento --Ciudad Y País--, Ascendencia -Hasta El Segundo Grado--, Señales Particulares, Criador, Asociación De Raza Pura Que Expide El Certificado, Número Del Registro En La Respectiva Asociación Y Fecha De Expedición Del Certificado

Decreto 1678 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 74 de 1926.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El certificado expedido por el Ministerio de Agricultura deberá contener los siguientes datos: Número del libro genealógico; número del registro, especie y raza del ejemplar, nombre, sexo, color, identificación del animal --tatuaje, fotografía, placa o diagrama--, lugar y fecha de nacimiento --ciudad y país--, ascendencia -hasta el segundo grado--, señales particulares, criador, asociación de raza pura que expide el certificado, número del registro en la respectiva asociación y fecha de expedición del certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1678 de 1993