° El certificado expedido por el Ministerio de Agricultura deberá contener los siguientes datos: Número del libro genealógico; número del registro, especie y raza del ejemplar, nombre, sexo, color, identificación del animal --tatuaje, fotografía, placa o diagrama--, lugar y fecha de nacimiento --ciudad y país--, ascendencia -hasta el segundo grado--, señales particulares, criador, asociación de raza pura que expide el certificado, número del registro en la respectiva asociación y fecha de expedición del certificado.
Artículo 5
El Certificado Expedido Por El Ministerio De Agricultura Deberá Contener Los Siguientes Datos: Número Del Libro Genealógico; Número Del Registro, Especie Y Raza Del Ejemplar, Nombre, Sexo, Color, Identificación Del Animal --Tatuaje, Fotografía, Placa O Diagrama--, Lugar Y Fecha De Nacimiento --Ciudad Y País--, Ascendencia -Hasta El Segundo Grado--, Señales Particulares, Criador, Asociación De Raza Pura Que Expide El Certificado, Número Del Registro En La Respectiva Asociación Y Fecha De Expedición Del Certificado
Decreto 1678 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 74 de 1926.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.