° Para obtener el registro en cada libro genealógico, el criador del animal, directamente o por conducto de las asociaciones de raza pura, deberá presentar ante la Dirección General de Producción, la siguiente documentación: - Solicitud de registro en el libro genealógico correspondiente. - Certificado expedido por una asociación de raza pura, el cual deberá contener la siguiente información: Nombre, sexo, color, identificación del animal -tatuaje, fotografía, placa o diagrama, según la raza- lugar y fecha de nacimiento, ascendencia -hasta segundo grado-, señales particulares, nombre del criador y propietario.
Las asociaciones de raza pura que expidan el mencionado certificado, deberán tener la personería jurídica vigente, lo cual acreditarán con la certificación de la autoridad correspondiente.
Para efectos del presente Decreto, se entiende por criador, el propietario de la madre en el momento del nacimiento del producto.
Cuando se realice el registro de ejemplares de raza pura de ganado equino, se establecerá como señal particular de cada ejemplar su aire o andar.