Micelio
DecretoVigente

Decreto 726 de 1947

por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942, se reorganiza el Instituto Caro y Cuervo y se fijan su personal y asignaciones.

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Caro Y Cuervo, Creado Por La Ley 5ª De 1942, Funcionará, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En Forma Autónoma, Bajo La Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional2Serán Finalidades Del Mencionado Instituto Las Siguientes: A) Continuar El Diccionario De Construcción Y Régimen De La Lengua Castellana, Que Dejó Empezado El Ilustre Filólogo Colombiano Rufino J3El Instituto Caro Y Cuervo Dispondrá, En La Biblioteca Nacional, De Las Salas Necesarias Para Las Investigaciones, Clases Y Conferencias Que Realice Y De Las Cuales Se Trata En El Artículo 7º De Este Mismo Decreto4El Instituto Constará Del Siguiente Personal Y Asignaciones: Mensuales Un Director, Con $ 5005El Director Del Instituto Tendrá A Su Cargo La Orientación Y Reglamentación De Las Investigaciones Y Demás Actividades Del Instituto Y Velará Porque El Trabajo De Todos Los Colaboradores Se Ajuste A Las Normas Aceptadas En El Mundo Científico6El Colaborador Técnico Dictará A Los Auxiliares Clases De Las Materias Necesarias Para Que La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen No Decaiga Del Alto Nivel En Los Que Dejó Su Iniciador Y Se Mantenga De Acuerdo Con Los Adelantos De La Lingüística Moderna7Serán Funciones De Los Auxiliares: A) Estudiar, Bajo La Dependencia Del Director, Los Autores Clásicos, Españoles Y Americanos, Antiguos Y Modernos, En Ediciones Críticas, O Al Menos Cuidadosamente Hechas, A Fin De Seleccionar Los Ejemplos Que Han De Servir Para La Composición De Los Artículos Del Diccionario; B) Transcribir En Papeletas Y Clasificar Los Ejemplos Escogidos A Que Se Ha Hecho Referencia; C) Elaborar Proyectos De Redacción De Artículos El Diccionario, Sobre El Material Ya Preparado; D) Estudiar La Etimología De Voces Destinadas Al Diccionario; E) Adelantar Estudios Lexicográficos Con El Fin De Que La Continuación Del Diccionario Se Realice De Acuerdo Con Las Normas Científicas; F) Preparar Ediciones Críticas De Obras De Cuervo Y Caro U Otros Autores, Fijando El Texto De Acuerdo Con Los Manuscritos O Ediciones Originales, Redactando Estudios Preliminares, Índices, Corrigiendo Pruebas, Etc9El Secretario Del Instituto Llevará La Correspondencia, Cuidará Los Archivos Y Tendrá A Su Cargo Los Asuntos Relacionados Con El Ministerio Y Con La Marcha General Del Instituto9El Bibliotecario Cuidará De La Formación, Ordenación Y Conservación De La Biblioteca Del Instituto10Serán Funciones De La Mecanotaquígrafa: A) Sacar En Máquina Copias De Los Originales De Las Obras, Artículos Y Demás Publicaciones; B) Atender A La Correspondencia Del Instituto; C) Copiar Y Ordenar Los Ficheros Lexicográficos Y Bibliográficos, Lo Mismo Que Los De Los Canjes, Direcciones, Etc11El Instituto Publicará Un Boletín Cuatrimestral, Cuyo Director Será Designado Por El Del Instituto, En El Cual Se Darán A Conocer Los Trabajos De Los Miembros De La Entidad Y De Otros Colaboradores Nacionales Y Extranjeros, Especialmente Invitados Para Ello12Los Trabajos Relacionados Con El Estudio De Las Lenguas Y Dialectos De Los Aborígenes De Colombia, De Que Hablan Los Decretos Números 786 De 1944, Artículo 11, Y Número 1291 De 1944, Se Realizarán En Adelante En El Instituto Etnológico Nacional De Esta Ciudad13El Pago De Los Sueldos De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Con Cargo Al Capítulo 77, Artículo 1329 Del Presupuesto Nacional Vigente14Posteriormente Y Por Decreto Especial Se Reglamentará El Premio Caro Y Cuervo De Que Trata El Artículo 3º De La Mencionada Ley 5ª De 194215El Presente Decreto, Para Efecto De Las Asignaciones Que Señala, Regirá A Partir Del Primero De Febrero Del Presente Año, Fecha Desde La Cual Está Prestando Sus Servicios Toso El Personal, Con Excepción Del Ayudante De Administración, Para Quien Regirá A Partir De La Fecha De La Posesión
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