El Instituto publicará un boletín cuatrimestral, cuyo director será designado por el del Instituto, en el cual se darán a conocer los trabajos de los miembros de la entidad y de otros colaboradores nacionales y extranjeros, especialmente invitados para ello. También publicará una serie de obras relacionadas con sus estudios. Tanto el Boletín como las demás publicaciones se canjearán con las revistas nacionales y extranjeras que sean de interés para las investigaciones filológicas. Además se distribuirán en forma conveniente y para la difusión de los trabajos del Instituto a las personas interesadas, y especialmente a las bibliotecas y planteles de educación.
Decreto 726 de 1947 →Vigente
Artículo 11
El Instituto Publicará Un Boletín Cuatrimestral, Cuyo Director Será Designado Por El Del Instituto, En El Cual Se Darán A Conocer Los Trabajos De Los Miembros De La Entidad Y De Otros Colaboradores Nacionales Y Extranjeros, Especialmente Invitados Para Ello
Decreto 726 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942, se reorganiza el Instituto Caro y Cuervo y se fijan su personal y asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.