º El Instituto constará del siguiente personal y asignaciones: Mensuales Un Director, con $ 500.00 Un Colaborador Técnico, con 400.00 Seis Auxiliares, cada uno con 350.00 Una Mecanotaquígrafa, con 150.00 Un Ayudante de Administración, con 100.00 Todos estos empleados trabajarán diariamente el número de horas que el Ministerio tiene establecidas para sus empleados, de acuerdo con el Director del Instituto.
Decreto 726 de 1947 →Vigente
Artículo 4
El Instituto Constará Del Siguiente Personal Y Asignaciones: Mensuales Un Director, Con $ 500
Decreto 726 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942, se reorganiza el Instituto Caro y Cuervo y se fijan su personal y asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.