Micelio

Artículo 7

Serán Funciones De Los Auxiliares: A) Estudiar, Bajo La Dependencia Del Director, Los Autores Clásicos, Españoles Y Americanos, Antiguos Y Modernos, En Ediciones Críticas, O Al Menos Cuidadosamente Hechas, A Fin De Seleccionar Los Ejemplos Que Han De Servir Para La Composición De Los Artículos Del Diccionario; B) Transcribir En Papeletas Y Clasificar Los Ejemplos Escogidos A Que Se Ha Hecho Referencia; C) Elaborar Proyectos De Redacción De Artículos El Diccionario, Sobre El Material Ya Preparado; D) Estudiar La Etimología De Voces Destinadas Al Diccionario; E) Adelantar Estudios Lexicográficos Con El Fin De Que La Continuación Del Diccionario Se Realice De Acuerdo Con Las Normas Científicas; F) Preparar Ediciones Críticas De Obras De Cuervo Y Caro U Otros Autores, Fijando El Texto De Acuerdo Con Los Manuscritos O Ediciones Originales, Redactando Estudios Preliminares, Índices, Corrigiendo Pruebas, Etc

Decreto 726 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1942, se reorganiza el Instituto Caro y Cuervo y se fijan su personal y asignaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán funciones de los Auxiliares

a)

Estudiar, bajo la dependencia del Director, los autores clásicos, españoles y americanos, antiguos y modernos, en ediciones críticas, o al menos cuidadosamente hechas, a fin de seleccionar los ejemplos que han de servir para la composición de los artículos del Diccionario;

b)

Transcribir en papeletas y clasificar los ejemplos escogidos a que se ha hecho referencia;

c)

Elaborar proyectos de redacción de artículos el Diccionario, sobre el material ya preparado;

d)

Estudiar la etimología de voces destinadas al Diccionario;

e)

Adelantar estudios lexicográficos con el fin de que la continuación del Diccionario se realice de acuerdo con las normas científicas;

f)

Preparar ediciones críticas de obras de Cuervo y Caro u otros autores, fijando el texto de acuerdo con los manuscritos o ediciones originales, redactando estudios preliminares, índices, corrigiendo pruebas, etc.;

g)

Colaborar en el Boletín del Instituto con los artículos o notas bibliográficas que se les pidan, revisando pruebas, o en cualquier otra forma;

h)

Contestar las consultas que sobre asuntos lingüísticos hagan personas o entidades oficiales o particulares;

i)

Realizar traducciones de textos clásicos o modernos que el Instituto deba utilizar;

j)

Dictar, llegado el caso, clases anexas al Instituto sobre materias propias de su especialidad;

k)

Ejecutar cualquier trabajo relacionado con los fines del Instituto por encargo del Director del mismo o del Ministerio de Educación Nacional, y

l)

Ejecutar, en desarrollo del inciso c) del artículo 2º de este mismo Decreto, los trabajos que el Director del Instituto juzgue convenientes. El Director del Instituto designará entre estos colaboradores al Secretario y al Bibliotecario de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 726 de 1947