º Serán funciones de los Auxiliares
Estudiar, bajo la dependencia del Director, los autores clásicos, españoles y americanos, antiguos y modernos, en ediciones críticas, o al menos cuidadosamente hechas, a fin de seleccionar los ejemplos que han de servir para la composición de los artículos del Diccionario;
Transcribir en papeletas y clasificar los ejemplos escogidos a que se ha hecho referencia;
Elaborar proyectos de redacción de artículos el Diccionario, sobre el material ya preparado;
Estudiar la etimología de voces destinadas al Diccionario;
Adelantar estudios lexicográficos con el fin de que la continuación del Diccionario se realice de acuerdo con las normas científicas;
Preparar ediciones críticas de obras de Cuervo y Caro u otros autores, fijando el texto de acuerdo con los manuscritos o ediciones originales, redactando estudios preliminares, índices, corrigiendo pruebas, etc.;
Colaborar en el Boletín del Instituto con los artículos o notas bibliográficas que se les pidan, revisando pruebas, o en cualquier otra forma;
Contestar las consultas que sobre asuntos lingüísticos hagan personas o entidades oficiales o particulares;
Realizar traducciones de textos clásicos o modernos que el Instituto deba utilizar;
Dictar, llegado el caso, clases anexas al Instituto sobre materias propias de su especialidad;
Ejecutar cualquier trabajo relacionado con los fines del Instituto por encargo del Director del mismo o del Ministerio de Educación Nacional, y
Ejecutar, en desarrollo del inciso c) del artículo 2º de este mismo Decreto, los trabajos que el Director del Instituto juzgue convenientes. El Director del Instituto designará entre estos colaboradores al Secretario y al Bibliotecario de la entidad.