DecretoVigente
Decreto 1344 de 1975
Por el cual se dictan normas sobre comisiones en el exterior
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Comisión Que Deba Cumplirse En El Exterior Por Empleados Oficiales, Al Servicio Del Gobierno Central O Del Sector Descentralizado, Requiere Autorización Del Gobierno Mediante Decreto2La Autorización Deberá Solicitarse, Por Lo Menos Con Quince Días De Anterioridad En Carta Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo Al Secretario General De La Presidencia, En La Cual Se Expliquen La Necesidad O Conveniencia De La Comisión Y Se Den Los Siguientes Datos: A) Su Clase E Importancia; B) El Sitio Donde Deba Cumplirse; C) La Duración; D) Si Hay Lugar Al Pago De Viáticos Y A Cargo De Quien, O La Indicación E Que No Existirá Este Gasto Con Cargo Al Tesoro Nacional; E) Si Hay Lugar Al Pago De Pasajes Por Cuenta Del Erario Nacional, La Clase De Ellos Y La Especificación De Si Son De Ida Y Regreso3Solamente Cuando Se Haya Obtenido La Aprobación Del Secretario General De La Presidencia, El Ministerio O Departamento Administrativo Hará El Correspondiente Proyecto De Decreto4Deberá Procurarse Que La Representación Del País En Congresos, Asambleas Y Reuniones De Carácter Internacional Se Confiera A Funcionarios Diplomáticos O Consulares De Colombia En El País En Que Vayan A Efectuarse, A Menos Que La Índole Propia Del Evento No Lo Permita, Como Cuando Sea Científica, Técnica O Artística5Las Comisiones De Estudio En El Exterior, Además De Requerir El Decreto A Que Se Refiere El Artículo Primero, Solo Podrán Conferirse A Empleados Que Tengan Las Condiciones Y Llenen Los Requisitos Exigidos Por Los Artículos Ochenta Y Dos Y Siguientes Del Decreto 1950 De 19736Salvo Los Casos Contemplados En Normas Especiales Anteriores Al Presente Decreto Y Concernientes A Funcionarios Diplomáticos O Consulares Y A Los Del Ministerio De Defensa Nacional, Los Cuales Seguirán Rigiéndose Por Tales Normas, Únicamente La Secretaría General De La Presidencia De La República, En Atención A La Necesidad De Que Cumplan Comisiones Imprevistas, Urgentes E Importantes, Podrá Dispensar Del Cumplimiento De Alguno O Algunos De Los Expresados Requisitos, Pero Siempre Será Necesarios El Decreto Contemplado En El Artículo Primero7La Secretaría General De La Presidencia De La República O La Oficina Que Ella Designe Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto Y Por La Aplicación De Sanciones Disciplinarias A Sus Infractores8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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