La Autorización Deberá Solicitarse, Por Lo Menos Con Quince Días De Anterioridad En Carta Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo Al Secretario General De La Presidencia, En La Cual Se Expliquen La Necesidad O Conveniencia De La Comisión Y Se Den Los Siguientes Datos: A) Su Clase E Importancia; B) El Sitio Donde Deba Cumplirse; C) La Duración; D) Si Hay Lugar Al Pago De Viáticos Y A Cargo De Quien, O La Indicación E Que No Existirá Este Gasto Con Cargo Al Tesoro Nacional; E) Si Hay Lugar Al Pago De Pasajes Por Cuenta Del Erario Nacional, La Clase De Ellos Y La Especificación De Si Son De Ida Y Regreso
Decreto 1344 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre comisiones en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La autorización deberá solicitarse, por lo menos con quince días de anterioridad en carta del Ministro o Jefe del departamento Administrativo al secretario General de la Presidencia, en la cual se expliquen la necesidad o conveniencia de la comisión y se den los siguientes datos
a)
Su clase e importancia;
b)
El sitio donde deba cumplirse;
c)
La duración;
d)
Si hay lugar al pago de viáticos y a cargo de quien, o la indicación e que no existirá este gasto con cargo al Tesoro Nacional;
e)
Si hay lugar al pago de pasajes por cuenta del erario nacional, la clase de ellos y la especificación de si son de ida y regreso. No corriendo el pago por este erario, deberá indicarse la persona o entidad que vaya a efectuarlo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.