º Deberá procurarse que la representación del país en congresos, asambleas y reuniones de carácter internacional se confiera a funcionarios diplomáticos o consulares de Colombia en el país en que vayan a efectuarse, a menos que la índole propia del evento no lo permita, como cuando sea científica, técnica o artística.
Decreto 1344 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Deberá Procurarse Que La Representación Del País En Congresos, Asambleas Y Reuniones De Carácter Internacional Se Confiera A Funcionarios Diplomáticos O Consulares De Colombia En El País En Que Vayan A Efectuarse, A Menos Que La Índole Propia Del Evento No Lo Permita, Como Cuando Sea Científica, Técnica O Artística
Decreto 1344 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre comisiones en el exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.