Micelio

Artículo 4

Deberá Procurarse Que La Representación Del País En Congresos, Asambleas Y Reuniones De Carácter Internacional Se Confiera A Funcionarios Diplomáticos O Consulares De Colombia En El País En Que Vayan A Efectuarse, A Menos Que La Índole Propia Del Evento No Lo Permita, Como Cuando Sea Científica, Técnica O Artística

Decreto 1344 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre comisiones en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Deberá procurarse que la representación del país en congresos, asambleas y reuniones de carácter internacional se confiera a funcionarios diplomáticos o consulares de Colombia en el país en que vayan a efectuarse, a menos que la índole propia del evento no lo permita, como cuando sea científica, técnica o artística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1975