º Salvo los casos contemplados en normas especiales anteriores al presente Decreto y concernientes a funcionarios diplomáticos o consulares y a los del Ministerio de Defensa Nacional, los cuales seguirán rigiéndose por tales normas, únicamente la Secretaría General de la Presidencia de la República, en atención a la necesidad de que cumplan comisiones imprevistas, urgentes e importantes, podrá dispensar del cumplimiento de alguno o algunos de los expresados requisitos, pero siempre será necesarios el decreto contemplado en el artículo primero.
Artículo 6
Salvo Los Casos Contemplados En Normas Especiales Anteriores Al Presente Decreto Y Concernientes A Funcionarios Diplomáticos O Consulares Y A Los Del Ministerio De Defensa Nacional, Los Cuales Seguirán Rigiéndose Por Tales Normas, Únicamente La Secretaría General De La Presidencia De La República, En Atención A La Necesidad De Que Cumplan Comisiones Imprevistas, Urgentes E Importantes, Podrá Dispensar Del Cumplimiento De Alguno O Algunos De Los Expresados Requisitos, Pero Siempre Será Necesarios El Decreto Contemplado En El Artículo Primero
Decreto 1344 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre comisiones en el exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.