DecretoVigente
Decreto 154 de 1936
Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del 1° De Febrero En Adelante La Venta Al Público De Especies Postales Se Hará Únicamente Por Las Administraciones De Correos Nacionales Y Por Los Expendedores Particulares Que Hayan Cumplido Con Los Requisitos Establecidos En El Decreto Número 493 De 1933 Y Se Sujeten A Las Disposiciones Del Presente Decreto2El Ministerio De Correos Y Telégrafos Determinará El Número De Expendios Particulares Que Sea Conveniente Autorizar En La Capital De La República Y En Los Municipios En Que Haya Administración Principal De Correos O Agencia Postal Y, Por Lo Tanto, Podrá Negar La Expedición De Nuevas Licencias Y Cancelar Las De Fechas Más Recientes Cuando Considere Excesivo El Número De Los Expendios Establecidos En Una Localidad O En Un Barrio, Sin Perjuicio De Hacerlo También En Los Casos De Que Trata El Inciso 6°, Artículo 4°, Del Decreto Número 493 De 19333En Las Localidades En Que No Haya Sino Administración Subalterna De Correos Sólo Éstas Podrán Vender Especies Postales4La Administración Delegada Del Correo Aéreo, Comprará Al Contado Y Sin Descuento Alguno, En La Oficina Del Servicio De Especies Postales De Bogotá, Las Estampillas Que Necesite Para Todas Sus Agencias5Los Expendedores Particulares Autorizados, Sólo Podrán Adquirir Las Especies: En La Capital De La República, En La Oficina De Servicio De Especies Postales; Y Fuera De Bogotá, En Las Administraciones Principales De Correos Y En Las Agencias Postales Nacionales, En Las Cantidades Y Nominaciones Que Soliciten, Pero El Valor Total De Cada Pedido No Podrá Ser Menor De Doscientos Pesos ($ 200) Y La Compra Debe Ser Al Contado6Para Comodidad Del Público, El Jefe Del Servicio De Especies Postales Entregará, Por Una Sola Vez, A Los Jefes De Las Oficinas De Encomiendas Postales, De Valores Declarados Y De Recomendados Y Al Jefe Del Servicio De Identidad, Especies Postales Por Valor Hasta De Cincuenta Pesos ($ 50) Para Cada Uno De Los Servicios Que Acaban De Mencionarse, Las Cuales Serán Vendidas Por Los Empleados Respectivos Al Público Que Acuda En Solicitud De Tales Servicios7Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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