Micelio

Artículo 1

Del 1° De Febrero En Adelante La Venta Al Público De Especies Postales Se Hará Únicamente Por Las Administraciones De Correos Nacionales Y Por Los Expendedores Particulares Que Hayan Cumplido Con Los Requisitos Establecidos En El Decreto Número 493 De 1933 Y Se Sujeten A Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 154 de 1936 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del 1° de febrero en adelante la venta al público de especies postales se hará únicamente por las Administraciones de Correos Nacionales y por los expendedores particulares que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto número 493 de 1933 y se sujeten a las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1936