° Del 1° de febrero en adelante la venta al público de especies postales se hará únicamente por las Administraciones de Correos Nacionales y por los expendedores particulares que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto número 493 de 1933 y se sujeten a las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 154 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Del 1° De Febrero En Adelante La Venta Al Público De Especies Postales Se Hará Únicamente Por Las Administraciones De Correos Nacionales Y Por Los Expendedores Particulares Que Hayan Cumplido Con Los Requisitos Establecidos En El Decreto Número 493 De 1933 Y Se Sujeten A Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 154 de 1936 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.