° Los expendedores particulares autorizados, sólo podrán adquirir las especies: en la capital de la República, en la Oficina de Servicio de Especies Postales; y fuera de Bogotá, en las Administraciones Principales de Correos y en las Agencias Postales Nacionales, en las cantidades y nominaciones que soliciten, pero el valor total de cada pedido no podrá ser menor de doscientos pesos ($ 200) y la compra debe ser al contado. En las ventas a los expendedores particulares, las oficinas respectivas les reconocerán los siguientes descuentos que son la única remuneración a que tendrán derecho: En compras de $ 200 hasta $ 500, 2 por 100 de descuento. En compras mayores de $ 500, el descuento será del 3 por 100, sobre toda la suma que se pague en una sola compra. Se entiende como valor de cada compra el nominal de las especies pedidas. El Servicio de Especies exigirá a las Administraciones Principales y a las Agencias Postales comprobantes fehacientes del monto de cada venta hecha con descuento.
Artículo 5
Los Expendedores Particulares Autorizados, Sólo Podrán Adquirir Las Especies: En La Capital De La República, En La Oficina De Servicio De Especies Postales; Y Fuera De Bogotá, En Las Administraciones Principales De Correos Y En Las Agencias Postales Nacionales, En Las Cantidades Y Nominaciones Que Soliciten, Pero El Valor Total De Cada Pedido No Podrá Ser Menor De Doscientos Pesos ($ 200) Y La Compra Debe Ser Al Contado
Decreto 154 de 1936 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.