° El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará el número de expendios particulares que sea conveniente autorizar en la capital de la República y en los Municipios en que haya Administración Principal de Correos o Agencia Postal y, por lo tanto, podrá negar la expedición de nuevas licencias y cancelar las de fechas más recientes cuando considere excesivo el número de los expendios establecidos en una localidad o en un barrio, sin perjuicio de hacerlo también en los casos de que trata el inciso 6°, artículo 4°, del Decreto número 493 de 1933.
Artículo 2
El Ministerio De Correos Y Telégrafos Determinará El Número De Expendios Particulares Que Sea Conveniente Autorizar En La Capital De La República Y En Los Municipios En Que Haya Administración Principal De Correos O Agencia Postal Y, Por Lo Tanto, Podrá Negar La Expedición De Nuevas Licencias Y Cancelar Las De Fechas Más Recientes Cuando Considere Excesivo El Número De Los Expendios Establecidos En Una Localidad O En Un Barrio, Sin Perjuicio De Hacerlo También En Los Casos De Que Trata El Inciso 6°, Artículo 4°, Del Decreto Número 493 De 1933
Decreto 154 de 1936 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.