DecretoVigente
Decreto 2943 de 2007
por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declárese La Existencia De Una Situación De Desastre Departamental En El Departamento De Córdoba En Los Municipios De Montería, Cereté, Chimá, Buenavista, Cotorra, La Apartada, Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil, Purísima, Lorica, Ayapel, San Bernardo Del Viento, Porto Libertador Y Valencia2Será De Aplicación En Los Municipios Señalados En El Artículo Anterior El Régimen Normativo Especial Para Situaciones De Desastre Contemplado En Los Artículos 24 Y Siguientes Del Decreto 919 De 1989, Así Como Lo Dispuesto Por El Artículo 391 Del Decreto 2685 De 1999 Y Demás Disposiciones Concordantes3El Comité Regional Del Departamento De Córdoba Y Los Comités Locales De Los Municipios Detallados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Elaborarán Un Plan De Acción Específico Con El Apoyo De La Dirección De Prevención Y Atención De Desastres Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Para El Manejo De La Situación De Desastre Declarada En El Presente Decreto, De Acuerdo A Los Siguientes Lineamientos Que Serán De Obligatorio Cumplimiento Para Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Que Deban Contribuir A Su Ejecución4Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Y Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Y Los Lineamientos Generales Trazados Por El Comité Técnico Nacional, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Atender, Rehabilitar Y Recuperar La Zona Afectada, Las Cuales Deberán Designar Un Funcionario Del Más Alto Nivel Con Respaldo Institucional, Quien Estará Al Frente Del Cumplimiento De Las Acciones Que Le Compete A Su Entidad En El Plan De Acción5Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderán Como Personas Damnificadas O Afectadas Por El Desastre, Aquellas Que Se Encuentren En El Censo De Afectados Elaborados Por Los Comités Locales De Los Municipios Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, Con El Aval Del Respectivo Comité Regional Y De Una Entidad Operativa Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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