Será De Aplicación En Los Municipios Señalados En El Artículo Anterior El Régimen Normativo Especial Para Situaciones De Desastre Contemplado En Los Artículos 24 Y Siguientes Del Decreto 919 De 1989, Así Como Lo Dispuesto Por El Artículo 391 Del Decreto 2685 De 1999 Y Demás Disposiciones Concordantes
Decreto 2943 de 2007 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes.
Parágrafo
Las autoridades departamentales y municipales respectivas necesitarán autorización previa de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para hacer uso de las facultades a que se refiere este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.