Micelio

Artículo 2

Será De Aplicación En Los Municipios Señalados En El Artículo Anterior El Régimen Normativo Especial Para Situaciones De Desastre Contemplado En Los Artículos 24 Y Siguientes Del Decreto 919 De 1989, Así Como Lo Dispuesto Por El Artículo 391 Del Decreto 2685 De 1999 Y Demás Disposiciones Concordantes

Decreto 2943 de 2007 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes.

Parágrafo

Las autoridades departamentales y municipales respectivas necesitarán autorización previa de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para hacer uso de las facultades a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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