°. Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Censo de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios señalados en el artículo 1° de este decreto, con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Decreto 2943 de 2007 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderán Como Personas Damnificadas O Afectadas Por El Desastre, Aquellas Que Se Encuentren En El Censo De Afectados Elaborados Por Los Comités Locales De Los Municipios Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, Con El Aval Del Respectivo Comité Regional Y De Una Entidad Operativa Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres
Decreto 2943 de 2007 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.