Artículo 1Declárese La Existencia De Una Situación De Desastre Departamental En El Departamento De Córdoba En Los Municipios De Montería, Cereté, Chimá, Buenavista, Cotorra, La Apartada, Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil, Purísima, Lorica, Ayapel, San Bernardo Del Viento, Porto Libertador Y Valencia
°. Declárese la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento de Córdoba en los municipios de Montería, Cereté, Chimá, Buenavista, Cotorra, La Apartada, Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil, Purísima, Lorica, Ayapel, San Bernardo del Viento, Porto Libertador y Valencia.
Artículo 2Será De Aplicación En Los Municipios Señalados En El Artículo Anterior El Régimen Normativo Especial Para Situaciones De Desastre Contemplado En Los Artículos 24 Y Siguientes Del Decreto 919 De 1989, Así Como Lo Dispuesto Por El Artículo 391 Del Decreto 2685 De 1999 Y Demás Disposiciones Concordantes
°. Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes.
Las autoridades departamentales y municipales respectivas necesitarán autorización previa de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para hacer uso de las facultades a que se refiere este artículo.
Artículo 3El Comité Regional Del Departamento De Córdoba Y Los Comités Locales De Los Municipios Detallados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Elaborarán Un Plan De Acción Específico Con El Apoyo De La Dirección De Prevención Y Atención De Desastres Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Para El Manejo De La Situación De Desastre Declarada En El Presente Decreto, De Acuerdo A Los Siguientes Lineamientos Que Serán De Obligatorio Cumplimiento Para Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Que Deban Contribuir A Su Ejecución
°. El Comité Regional del Departamento de Córdoba y los Comités Locales de los municipios detallados en el artículo 1° del presente decreto, elaborarán un Plan de Acción Específico con el apoyo de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, de acuerdo a los siguientes lineamientos que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución.
Los lineamientos generales para el manejo de las inundaciones en el departamento de Córdoba, comprende diez líneas de acción, a saber
Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.
Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.
Agua potable y saneamiento básico.
Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.
Recuperación de vivienda (averiada y destruida).
Incentivos del sector agropecuario.
Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación establezca.
Ordenamiento Territorial.
Alertas tempranas, y
Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control, etc.) y obras de Prevención y mitigación en la zona.
Como temas transversales en relación a las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta
La coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres con los respectivos Comités Regionales y Locales.
Mantener clara y oportuna información pública del desarrollo del Plan.
Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias.
Activar las acciones necesarias de logística.
Artículo 4Las Entidades Públicas Y Privadas Integrantes Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Y Entidades Públicas Del Orden Nacional De Carácter Financiero, De Acuerdo Con Su Naturaleza Y Desde Sus Ámbitos De Competencia Y Los Lineamientos Generales Trazados Por El Comité Técnico Nacional, Deberán Participar En La Ejecución De Las Labores Tendientes A Atender, Rehabilitar Y Recuperar La Zona Afectada, Las Cuales Deberán Designar Un Funcionario Del Más Alto Nivel Con Respaldo Institucional, Quien Estará Al Frente Del Cumplimiento De Las Acciones Que Le Compete A Su Entidad En El Plan De Acción
°. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona afectada, las cuales deberán designar un funcionario del más alto nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones que le compete a su entidad en el Plan de Acción.
Artículo 5Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entenderán Como Personas Damnificadas O Afectadas Por El Desastre, Aquellas Que Se Encuentren En El Censo De Afectados Elaborados Por Los Comités Locales De Los Municipios Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, Con El Aval Del Respectivo Comité Regional Y De Una Entidad Operativa Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres
°. Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Censo de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios señalados en el artículo 1° de este decreto, con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.