Micelio

Artículo 3

El Comité Regional Del Departamento De Córdoba Y Los Comités Locales De Los Municipios Detallados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Elaborarán Un Plan De Acción Específico Con El Apoyo De La Dirección De Prevención Y Atención De Desastres Del Ministerio Del Interior Y De Justicia, Para El Manejo De La Situación De Desastre Declarada En El Presente Decreto, De Acuerdo A Los Siguientes Lineamientos Que Serán De Obligatorio Cumplimiento Para Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Que Deban Contribuir A Su Ejecución

Decreto 2943 de 2007 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Regional del Departamento de Córdoba y los Comités Locales de los municipios detallados en el artículo 1° del presente decreto, elaborarán un Plan de Acción Específico con el apoyo de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, de acuerdo a los siguientes lineamientos que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución.

Parágrafo 1

Los lineamientos generales para el manejo de las inundaciones en el departamento de Córdoba, comprende diez líneas de acción, a saber

1.

Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.

2.

Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.

3.

Agua potable y saneamiento básico.

4.

Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.

5.

Recuperación de vivienda (averiada y destruida).

6.

Incentivos del sector agropecuario.

7.

Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación establezca.

8.

Ordenamiento Territorial.

9.

Alertas tempranas, y

10.

Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control, etc.) y obras de Prevención y mitigación en la zona.

Parágrafo 2

Como temas transversales en relación a las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta

1.

La coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres con los respectivos Comités Regionales y Locales.

2.

Mantener clara y oportuna información pública del desarrollo del Plan.

3.

Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias.

4.

Activar las acciones necesarias de logística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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