DecretoVigente
Decreto 1672 de 1955
Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 2670 de 1947 que reglamenta el cobro de derechos de aterrizaje
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del Presente Decreto La Liquidación Y Cobro De Derechos De Aterrizaje Por El Uso De Aeródromos Civiles De Propiedad Nacional, Se Efectuará Por La Empresa Colombiana De Aeródromos En La Forma Prevista En El Decreto 2670 De 19472El Derecho De Aterrizaje Por El Uso De Aeródromos En Donde Operan Aeronaves De Transportes Públicos, Incluye También El De Colaje, El Uso De La Plataforma De Cargue Y Descargue Por Cada Operación, El Estacionamiento De La Aeronave Por Un Periodo Inferior A 24 Horas, Y El Uso, Por Los Pasajeros Y Tripulantes De Las Aeronaves, De Las Facilidades Existentes Para Ellos En Los Aeropuertos3Las Tarifas Fijadas En El Decreto 2670 De 1947 Para Aterrizajes, Son Las Máximas Permitidas Por El Uso De Aeródromos; Los Explotadores De Aeródromos Podrán Cobrar Tarifas Inferiores, De Acuerdo Con Las Facilidades E Importancia De Ellos
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