Micelio

decreto 1672 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto La Liquidación Y Cobro De Derechos De Aterrizaje Por El Uso De Aeródromos Civiles De Propiedad Nacional, Se Efectuará Por La Empresa Colombiana De Aeródromos En La Forma Prevista En El Decreto 2670 De 1947

º Desde la fecha del presente Decreto la liquidación y cobro de derechos de aterrizaje por el uso de aeródromos civiles de propiedad nacional, se efectuará por la Empresa Colombiana de Aeródromos en la forma prevista en el Decreto 2670 de 1947.

Artículo 2El Derecho De Aterrizaje Por El Uso De Aeródromos En Donde Operan Aeronaves De Transportes Públicos, Incluye También El De Colaje, El Uso De La Plataforma De Cargue Y Descargue Por Cada Operación, El Estacionamiento De La Aeronave Por Un Periodo Inferior A 24 Horas, Y El Uso, Por Los Pasajeros Y Tripulantes De Las Aeronaves, De Las Facilidades Existentes Para Ellos En Los Aeropuertos

Las tarifas fijadas en el Decreto 2670 de 1947 para aterrizajes, son las máximas permitidas por el uso de aeródromos; los explotadores de aeródromos podrán cobrar tarifas inferiores, de acuerdo con las facilidades e importancia de ellos. En todo caso, las tarifas deben ser aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.

Artículo 3Las Tarifas Fijadas En El Decreto 2670 De 1947 Para Aterrizajes, Son Las Máximas Permitidas Por El Uso De Aeródromos; Los Explotadores De Aeródromos Podrán Cobrar Tarifas Inferiores, De Acuerdo Con Las Facilidades E Importancia De Ellos

º Las tarifas fijadas en el Decreto 2670 de 1947 para aterrizajes, son las máximas permitidas por el uso de aeródromos; los explotadores de aeródromos podrán cobrar tarifas inferiores, de acuerdo con las facilidades e importancia de ellos. En todo caso, las tarifas deben ser aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas