Micelio

Artículo 3

Las Tarifas Fijadas En El Decreto 2670 De 1947 Para Aterrizajes, Son Las Máximas Permitidas Por El Uso De Aeródromos; Los Explotadores De Aeródromos Podrán Cobrar Tarifas Inferiores, De Acuerdo Con Las Facilidades E Importancia De Ellos

Decreto 1672 de 1955 · Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 2670 de 1947 que reglamenta el cobro de derechos de aterrizaje

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las tarifas fijadas en el Decreto 2670 de 1947 para aterrizajes, son las máximas permitidas por el uso de aeródromos; los explotadores de aeródromos podrán cobrar tarifas inferiores, de acuerdo con las facilidades e importancia de ellos. En todo caso, las tarifas deben ser aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1672 de 1955