Las tarifas fijadas en el Decreto 2670 de 1947 para aterrizajes, son las máximas permitidas por el uso de aeródromos; los explotadores de aeródromos podrán cobrar tarifas inferiores, de acuerdo con las facilidades e importancia de ellos. En todo caso, las tarifas deben ser aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Artículo 2
El Derecho De Aterrizaje Por El Uso De Aeródromos En Donde Operan Aeronaves De Transportes Públicos, Incluye También El De Colaje, El Uso De La Plataforma De Cargue Y Descargue Por Cada Operación, El Estacionamiento De La Aeronave Por Un Periodo Inferior A 24 Horas, Y El Uso, Por Los Pasajeros Y Tripulantes De Las Aeronaves, De Las Facilidades Existentes Para Ellos En Los Aeropuertos
Decreto 1672 de 1955 · Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 2670 de 1947 que reglamenta el cobro de derechos de aterrizaje
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.