º Desde la fecha del presente Decreto la liquidación y cobro de derechos de aterrizaje por el uso de aeródromos civiles de propiedad nacional, se efectuará por la Empresa Colombiana de Aeródromos en la forma prevista en el Decreto 2670 de 1947.
Decreto 1672 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto La Liquidación Y Cobro De Derechos De Aterrizaje Por El Uso De Aeródromos Civiles De Propiedad Nacional, Se Efectuará Por La Empresa Colombiana De Aeródromos En La Forma Prevista En El Decreto 2670 De 1947
Decreto 1672 de 1955 · Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 2670 de 1947 que reglamenta el cobro de derechos de aterrizaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.