DecretoVigente
Decreto 1672 de 1948
Por el cual se dictan disposiciones sobre la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio nacional en la capital de la República
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Solamente El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De La Sección De Administración De Bienes Inmuebles, Podrá Celebrar Contratos De Arrendamiento Par El Funcionamiento De Las Oficinas Y Dependencias Nacionales En Bogotá2Todos Los Contratos De Arrendamiento Que Celebre La Administración De Bienes Inmuebles Deberán Llevar El Visto Bueno Del Director Del Departamento De Edificios Nacionales3En La Elección De Los Locales Para Los Servicios Públicos Nacionales De La Capital, El Ministerio De Obras Públicas Atenderá Preferentemente La Indicación De Las Dependencias Oficiales Que Hayan De Ocuparlos Y Que Consulten Sus Necesidades Y Servicios, Y En El Caso De Que Tal Indicación No Fuere Aceptable, Se Elegirá, De Común Acuerdo Entre Dicho Ministerio Y La Respectiva Dependencia, El Local Que Fuere Más Apropiado Para El Funcionamiento De Ésta4Las Partidas Que Tengan Apropiadas En Sus Presupuestos Los Otros Ministerios Y Demás Dependencias Administrativas Para El Pago De Alquiler De Locales Con Destino Al Servicio De Oficinas Nacionales En Bogotá, Serán Trasladadas Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5Deróguese El Decreto Número 1528 Del 21 De Junio De 1945
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