º. En la elección de los locales para los servicios públicos nacionales de la capital, el Ministerio de Obras Públicas atenderá preferentemente la indicación de las dependencias oficiales que hayan de ocuparlos y que consulten sus necesidades y servicios, y en el caso de que tal indicación no fuere aceptable, se elegirá, de común acuerdo entre dicho Ministerio y la respectiva dependencia, el local que fuere más apropiado para el funcionamiento de ésta.
Artículo 3
En La Elección De Los Locales Para Los Servicios Públicos Nacionales De La Capital, El Ministerio De Obras Públicas Atenderá Preferentemente La Indicación De Las Dependencias Oficiales Que Hayan De Ocuparlos Y Que Consulten Sus Necesidades Y Servicios, Y En El Caso De Que Tal Indicación No Fuere Aceptable, Se Elegirá, De Común Acuerdo Entre Dicho Ministerio Y La Respectiva Dependencia, El Local Que Fuere Más Apropiado Para El Funcionamiento De Ésta
Decreto 1672 de 1948 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio nacional en la capital de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.