en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es conveniente centralizar en un solo Ministerio el conocimiento y tramitación de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que se requieran para el servicio nacional en la capital de la República
Considerando · 2 motivos
Que es conveniente centralizar en un solo Ministerio el conocimiento y tramitación de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que se requieran para el servicio nacional en la capital de la República;
Que el Ministerio de Obras Públicas es la entidad que ha venido atendiendo a la celebración de la mayor parte de esos contratos y al pago de los respectivos cánones de arrendamiento;
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Solamente El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De La Sección De Administración De Bienes Inmuebles, Podrá Celebrar Contratos De Arrendamiento Par El Funcionamiento De Las Oficinas Y Dependencias Nacionales En Bogotá
º. A partir de la fecha del presente Decreto, solamente el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Sección de Administración de Bienes Inmuebles, podrá celebrar contratos de arrendamiento par el funcionamiento de las oficinas y dependencias nacionales en Bogotá.
Artículo 2Todos Los Contratos De Arrendamiento Que Celebre La Administración De Bienes Inmuebles Deberán Llevar El Visto Bueno Del Director Del Departamento De Edificios Nacionales
º. Todos los contratos de arrendamiento que celebre la Administración de Bienes Inmuebles deberán llevar el visto bueno del Director del Departamento de Edificios Nacionales.
Artículo 3En La Elección De Los Locales Para Los Servicios Públicos Nacionales De La Capital, El Ministerio De Obras Públicas Atenderá Preferentemente La Indicación De Las Dependencias Oficiales Que Hayan De Ocuparlos Y Que Consulten Sus Necesidades Y Servicios, Y En El Caso De Que Tal Indicación No Fuere Aceptable, Se Elegirá, De Común Acuerdo Entre Dicho Ministerio Y La Respectiva Dependencia, El Local Que Fuere Más Apropiado Para El Funcionamiento De Ésta
º. En la elección de los locales para los servicios públicos nacionales de la capital, el Ministerio de Obras Públicas atenderá preferentemente la indicación de las dependencias oficiales que hayan de ocuparlos y que consulten sus necesidades y servicios, y en el caso de que tal indicación no fuere aceptable, se elegirá, de común acuerdo entre dicho Ministerio y la respectiva dependencia, el local que fuere más apropiado para el funcionamiento de ésta.
Artículo 4Las Partidas Que Tengan Apropiadas En Sus Presupuestos Los Otros Ministerios Y Demás Dependencias Administrativas Para El Pago De Alquiler De Locales Con Destino Al Servicio De Oficinas Nacionales En Bogotá, Serán Trasladadas Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
º. Las partidas que tengan apropiadas en sus presupuestos los otros Ministerios y demás dependencias administrativas para el pago de alquiler de locales con destino al servicio de oficinas nacionales en Bogotá, serán trasladadas al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5Deróguese El Decreto Número 1528 Del 21 De Junio De 1945
º. Deróguese el Decreto número 1528 del 21 de junio de 1945.