º. Todos los contratos de arrendamiento que celebre la Administración de Bienes Inmuebles deberán llevar el visto bueno del Director del Departamento de Edificios Nacionales.
Decreto 1672 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Todos Los Contratos De Arrendamiento Que Celebre La Administración De Bienes Inmuebles Deberán Llevar El Visto Bueno Del Director Del Departamento De Edificios Nacionales
Decreto 1672 de 1948 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio nacional en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.