Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Solamente El Ministerio De Obras Públicas, Por Medio De La Sección De Administración De Bienes Inmuebles, Podrá Celebrar Contratos De Arrendamiento Par El Funcionamiento De Las Oficinas Y Dependencias Nacionales En Bogotá

Decreto 1672 de 1948 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles para el servicio nacional en la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha del presente Decreto, solamente el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Sección de Administración de Bienes Inmuebles, podrá celebrar contratos de arrendamiento par el funcionamiento de las oficinas y dependencias nacionales en Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1672 de 1948