DecretoVigente
Decreto 2731 de 1958
Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 47 de 1958
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1959 El Servicio Nacional De Asistencia Social "s2Designar Liquidador Del Servicio De Asistencia Social "s3El Liquidador Procederá Sujetándose Estrictamente A Las Instrucciones Generales Y Especiales Que Le Imparta El Ministerio De Salud Pública4El Liquidador Realizará Los Activos Y Recogerá Los Pasivos Del Servicio Nacional De Asistencia Social "s5Si Para La Cancelación De Pasivos Se Estimare Necesario Vender Algunos Bienes De La Institución; La Venta Deberá Realizarse En Pública Subasta, Con El Lleno De Todos Los Requisitos Previstos Por El Código Fiscal, O Sin Sujeción A Estas Normas Cuando Los Adquirentes Sean Entidades Oficiales O Establecimientos Públicos O Institutos Descentralizados En Donde El Estado Tenga Una Parte Sustancial Del Patrimonio E Intervención Efectiva En La Administración6El Personal De Nómina Del Servicio Nacional De Asistencia Social "s7El Liquidador Procederá A Liquidarlas Prestaciones Sociales De Los Empleados Del Servicio Nacional De Asistencia Social "s8Los Sueldos Y Demás Gastos Del Servicio Nacional De Asistencia Social "s9Para Todos Los Efectos Legales, El Liquidador Será Representante De La Institución Durante El Tiempo De La Liquidación, Sometiéndose A Lo Establecido En El Artículo 3° Del Presento Decreto10El Presente Decreto Rige Desde El 1° De Enero De 1959
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