Micelio

Artículo 6

El Personal De Nómina Del Servicio Nacional De Asistencia Social "s

Decreto 2731 de 1958 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 47 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de nómina del Servicio Nacional de Asistencia Social "S.A.S", continuará, a partir del 1° de enero de 1959, como personal de la misma entidad con Carácter interino, para efectos de la liquidación. El Liquidador podrá suprimir o refundir cargos, contratar asesores o peritos por tiempo limitado trasladar personal de una dependencia a otra, dentro de la misma institución, de acuerdo con las necesidades de la liquidación, por medio de resoluciones que llevarán la refrendación del Ministro de Salud Pública.

Parágrafo

Los traslados de personal del Servicio Nacional de Asistencia Social "S.A.S.", en liquidación, al Ministerio de Salud Pública, solamente podrán ser efectuados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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