° El Liquidador procederá a liquidarlas prestaciones sociales de los empleados del Servicio Nacional de Asistencia Social "S. A.S.", a la terminación de sus servicios, de acuerdo con un representante que designe el Ministerio del Trabajo, aplicando las normas laborales pertinentes a las entidades autónomas del Estado.
Decreto 2731 de 1958 →Vigente
Artículo 7
El Liquidador Procederá A Liquidarlas Prestaciones Sociales De Los Empleados Del Servicio Nacional De Asistencia Social "s
Decreto 2731 de 1958 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 47 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.