Micelio

Artículo 4

El Liquidador Realizará Los Activos Y Recogerá Los Pasivos Del Servicio Nacional De Asistencia Social "s

Decreto 2731 de 1958 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 47 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Liquidador realizará los activos y recogerá los pasivos del Servicio Nacional de Asistencia Social "S.A.S.", y los saldos que se liquiden al terminar el ejercicio, serán consignados en la Tesorería General de la República, entidad, que los contabilizará como depósitos a la orden del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2731 de 1958