° Si para la cancelación de pasivos se estimare necesario vender algunos bienes de la institución; la venta deberá realizarse en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos previstos por el Código Fiscal, o sin sujeción a estas normas cuando los adquirentes sean entidades oficiales o establecimientos públicos o institutos descentralizados en donde el Estado tenga una parte sustancial del patrimonio e intervención efectiva en la administración.
Artículo 5
Si Para La Cancelación De Pasivos Se Estimare Necesario Vender Algunos Bienes De La Institución; La Venta Deberá Realizarse En Pública Subasta, Con El Lleno De Todos Los Requisitos Previstos Por El Código Fiscal, O Sin Sujeción A Estas Normas Cuando Los Adquirentes Sean Entidades Oficiales O Establecimientos Públicos O Institutos Descentralizados En Donde El Estado Tenga Una Parte Sustancial Del Patrimonio E Intervención Efectiva En La Administración
Decreto 2731 de 1958 · Por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 47 de 1958
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.