Micelio
DecretoVigente

Decreto 2036 de 1987

por el cual se integra un Comité de Garantías Electorales.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Créase Un Comité Nacional De Garantías Electorales Que Supervise El Proceso Electoral, De Acuerdo Con Lo Expresado En Los Considerandos Del Presente Decreto2º Otros Partidos O Movimientos Políticos, Reconocidos Como Tales Por La Corte Electoral Y Que No Hagan Parte Del Comité Nacional De Garantías, Podrán Participar En Sus Reuniones Para Tramitar Asuntos Relacionados Con Sus Garantías Políticas3º El Procurador General De La Nación, El Registrador Nacional Del Estado Civil Y Los Ministros De Gobierno, Justicia Y Comunicaciones, O Sus Delegados, Asistirán En Forma Permanente A Las Deliberaciones Del Comité4º Son Funciones Del Comité Nacional De Garantías, Las Siguientes: A) Colaborar Con El Gobierno En El Normal Desenvolvimiento Del Proceso Electoral Que Culminará El 13 De Marzo De 1988, Para Garantizar El Libre Ejercicio De Los Derechos Del Sufragio; B) Recibir Y Analizar Las Quejas Y Reclamos Que Por Su Conducto Presenten Al Gobierno Los Partidos Y Movimientos Políticos Por Violación De Los Derechos Políticos O Perturbación En Su Ejercicio5º El Comité Funcionará Desde Su Instalación, Hasta La Culminación De Las Elecciones Previstas Para El 13 De Marzo De 19886º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten Al Comité, Serán Adelantadas Por Funcionarios Del Ministerio De Gobierno, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo7º El Comité Será Presidido Por El Ministro De Gobierno Y Su Secretaría Estará A Cargo Del Secretario Y General Del Ministerio De Gobierno8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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