Micelio

Artículo 6

º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten Al Comité, Serán Adelantadas Por Funcionarios Del Ministerio De Gobierno, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo

Decreto 2036 de 1987 · por el cual se integra un Comité de Garantías Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que se presenten al Comité, serán adelantadas por funcionarios del Ministerio de Gobierno, de la Procuraduría General de la Nación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa comisión ordenada por el organismo respectivo. Al ordenar la Comisión se determinarán la forma y el plazo en que el funcionario comisionado deberá presentar el informe correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2036 de 1987