Micelio

Artículo 4

º Son Funciones Del Comité Nacional De Garantías, Las Siguientes: A) Colaborar Con El Gobierno En El Normal Desenvolvimiento Del Proceso Electoral Que Culminará El 13 De Marzo De 1988, Para Garantizar El Libre Ejercicio De Los Derechos Del Sufragio; B) Recibir Y Analizar Las Quejas Y Reclamos Que Por Su Conducto Presenten Al Gobierno Los Partidos Y Movimientos Políticos Por Violación De Los Derechos Políticos O Perturbación En Su Ejercicio

Decreto 2036 de 1987 · por el cual se integra un Comité de Garantías Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Comité Nacional de Garantías, las siguientes

a)

Colaborar con el Gobierno en el normal desenvolvimiento del proceso electoral que culminará el 13 de marzo de 1988, para garantizar el libre ejercicio de los derechos del sufragio;

b)

Recibir y analizar las quejas y reclamos que por su conducto presenten al gobierno los partidos y movimientos políticos por violación de los derechos políticos o perturbación en su ejercicio.

c)

Analizar los reclamos que por intervención en política de los funcionarios públicos, formulen al gobierno los partidos o movimientos políticos.

d)

Hacer al Gobierno las recomendaciones que consideren pertinentes para lograr el normal desarrollo del debate electoral y garantizar la pureza del sufragio.

e)

Recomendar la creación de Comités Seccionales o municipales de Garantías Electorales que cumplan en el área de su jurisdicción funciones similares a las del Comité Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2036 de 1987