º El Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil y los Ministros de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, o sus delegados, asistirán en forma permanente a las deliberaciones del Comité.
Decreto 2036 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º El Procurador General De La Nación, El Registrador Nacional Del Estado Civil Y Los Ministros De Gobierno, Justicia Y Comunicaciones, O Sus Delegados, Asistirán En Forma Permanente A Las Deliberaciones Del Comité
Decreto 2036 de 1987 · por el cual se integra un Comité de Garantías Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.