DecretoVigente
Decreto 16 de 1926
Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 88 de 1925, respecto de las economías que se hagan en las Unidades del Ejército
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contadores De Las Unidades Del Ejército Y Demás Dependencias Del Ramo De Guerra, Girarán En Sus Presupuestos Mensuales Por Las Partidas Que Les Correspondan De Acuerdo Con La Repartición Ordenada Por El Ministerio Para Los Diferentes Servicios2Como Comprobante Del Desembolso De Tales Fondos, Cada Comisión Administrativa Dará Al Contador Un Vale Por El Total De La Suma Asignada Al Servicio Que Administre Y Acompañará Dicho Vale Con Las Facturas Originales, Recibos, Etc3La Cuenta De Fondos Reservados En Los Libros Del Contador, Representará El Dinero Efectivo Existente Por Concepto De Economías4Los Egresos Se Contabilizarán Con El Asiento Siguiente: Reservas-Fondo De Economías A Fondos Reservados ; Y Los Saldos Que No Se Gasten En Un Mes Pasarán Como Existencia Para El Mes Siguiente
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