DecretoDerogado
Decreto 1231 de 2012
por el cual se modifica el Decreto 829 de 2012
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese El Artículo 1º Del Decreto 829 De 2012, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 1º2Los Servidores Públicos Etnoeducadores Docentes Y Directivos Docentes Que Atiendan Población Indígena En Territorios Indígenas Contarán Con Un Plazo Máximo De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Para Acreditar Su Título Ante La Entidad Territorial Nominadora Con El Fin De Que Sea Determinada Su Asignación Básica Mensual, Adjuntado Los Documentos Necesarios Que No Reposen En Su Historia Laboral3Modifíquese El Artículo 11 Del Decreto 829 De 2012, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 114El Valor De La Asignación Básica Mensual Que Perciban Los Servidores Públicos Etnoeducadores Docentes Y Directivos Docentes Que Atiendan Población Indígena En Territorios Indígenas, Que Se Vinculen Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Será La Prevista En El Artículo 1º, De Acuerdo Con Los Títulos Académicos Que Acrediten5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado7El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Los Artículos 1º Y 11 Del Decreto 829 De 2012 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Fernanda Campo SaavedraLa Ministra de Educación Nacional
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública