Micelio

Artículo 2

Los Servidores Públicos Etnoeducadores Docentes Y Directivos Docentes Que Atiendan Población Indígena En Territorios Indígenas Contarán Con Un Plazo Máximo De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Para Acreditar Su Título Ante La Entidad Territorial Nominadora Con El Fin De Que Sea Determinada Su Asignación Básica Mensual, Adjuntado Los Documentos Necesarios Que No Reposen En Su Historia Laboral

Decreto 1231 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 829 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas contarán con un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para acreditar su título ante la entidad territorial nominadora con el fin de que sea determinada su asignación básica mensual, adjuntado los documentos necesarios que no reposen en su historia laboral. Las entidades territoriales deberán resolver las solicitudes que le sean presentadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Los actos administrativos que reconozcan la acreditación de los títulos, producirán efectos fiscales a partir de la fecha en la que fueron radicadas las mencionadas solicitudes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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